Casación No. 413-2017

Sentencia del 08/12/2017

“... De la lectura del precepto normativo, así como lo considerado por la Sala sentenciadora, se aprecia que ésta no le dio un sentido o alcance diferente, porque no realizó un análisis exegético de la norma que se denuncia como infringida y, por lo tanto, si no se fundamentó en esa norma legal para emitir su fallo, por cuestión lógica, no pudo incurrir en el submotivo invocado de interpretación errónea de la ley, ya que se limitó a declarar con lugar el proceso contencioso administrativo por los errores que a su criterio se cometieron en el procedimiento administrativo por parte de la Municipalidad de Guatemala cuando afirma que: « … consideramos que el procedimiento administrativo relacionado con la legitimidad del acto administrativo se encuentra viciado, tanto en la fase previa al pronunciamiento del acto administrativo; que la demanda contenciosa administrativa debe ser declarada con lugar (sic)...». Al no haber hecho la Sala sentenciadora un ejercicio de hermenéutica jurídica con respecto al precepto normativo denunciado, lo cual es un aspecto que debe concurrir para poder incursionar en el estudio correspondiente, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, del cual una de sus principales características consiste en exigir que la construcción jurídica de la tesis del interponente cumpla con observar los aspectos técnicos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido y que son necesarios para la adecuada argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual esta Cámara debe pronunciarse, este Tribunal no puede incursionar en el estudio correspondiente, lo cual provoca que el submotivo analizado sea improcedente y el recurso interpuesto deba desestimarse...”